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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2982
SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2982
El hecho de que una autoridad del trabajo únicamente cite a las partes para sentencia, sin dar a conocer a las mismas los términos de la ejecutoria del amparo pedido por una de ellas contra el laudo antes pronunciado, y el hecho de que tal ejecutoria se haya cumplimentado hasta después de tres meses de recibida por la autoridad responsable, así como el que la misma autoridad no haya comunicado a la Suprema Corte que la mencionada ejecutoria había sido cumplida, aun siendo ciertos, no encuadran dentro del texto de la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que dichos actos no implican propiamente defecto en el cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 462/39. Falcón Hidalgo Antonio. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.