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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2986
TRABAJO, SUSPENSION MEDIANTE FIANZA, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2986
Si bien es verdad que, en términos generales, se ha aceptado que la suspensión de los actos reclamados es improcedente contra los laudos de las Juntas, que determinan a favor de los trabajadores el pago de salarios o indemnizaciones que por concepto de servicios les correspondan, toda vez que la percepción de esas prestaciones tiene la finalidad de que los obreros puedan atender a su propia subsistencia y a la de sus familiares, también lo es que dicha jurisprudencia sólo puede y debe aplicarse en relación con aquellas personas que hayan tenido, de manera indudable, el carácter de demandados en el juicio de trabajo que ha dado origen al laudo respectivo, pero no cuando el afectado no ha sido el demandado, caso en el que la suspensión debe concederse mediante el requisito de fianza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2333/40. Valle León Jesús de. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.