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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3144
EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3144
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, establece la jurisdicción del tribunal federal del trabajo, para conocer de los conflictos que enumera, y entre ellos, el relativo a empresas de transporte, que funcionen mediante concesión federal; de modo que no basta que una empresa actúe al amparo de una concesión federal, sino que es preciso que sea de transporte, para que el conflicto surgido entre ella y sus trabajadores sea de la competencia de los tribunales federales del trabajo, y, en consecuencia, es competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para conocer de una demanda de trabajo contra una empresa de concesión federal que no es de transportes.
Precedentes
Competencia 36/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Federal de Conciliación número cuatro de Tampico. 17 de junio de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.