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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3420
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3420
Cuando se dicta un laudo sin la formulación previa del dictamen respectivo, ni la celebración de la audiencia de resolución y votación a que de manera expresa se refiere el artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que se viola el procedimiento y debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta lo reponga a partir de la fecha en que las partes en el juicio presentaron sus respectivas alegaciones, a fin de que se cumpla en debida forma con lo mandado por la ley de la materia, pues los miembros de la Junta no deben ni pueden legalmente pasar por sobre disposiciones legales que son de orden público.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7791/40. Avila Leonardo. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.