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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3435
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3435
Si una Junta le concede valor probatorio al dictamen pronunciado por un médico, por ser miembro de la Oficina de Higiene Industrial del Departamento del Trabajo, y no acepta el dictamen producido por otros dos médicos, a quienes juzga parciales, por haber sido ofrecidos por una empresa que es demandada en un juicio arbitral, y fundada la Junta en el primero de esos dictámenes, llega a la conclusión de que un obrero padecía silicosis y que esa enfermedad le ocasionó la muerte, la Junta obra en uso de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y si por otra parte, consta que el trabajador estuvo prestando sus servicios como velador de un molino, debe presumirse que al aspirar el polvo en el mencionado molino, contrajo la enfermedad profesional que le produjo la muerte, por la cual la Junta tuvo elementos para condenar a la empresa demandada, sin que ello implique que viole disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1228/40. San Francisco Mines of México Ltd. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.