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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3439
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3439
Si bien es verdad que con apoyo en lo prevenido por el artículo 120 de la Ley de Amparo, no debe tenerse por presentada la demanda respectiva, mientras el quejoso no exhiba las copias a que el propio precepto se refiere, y que en los casos en que se señale término legal para la promoción del amparo, se tendrá por no interpuesta en tiempo tal demanda, si el quejoso no exhibe esas copias dentro de dicho término, debe tenerse en cuenta que cuando el amparo se interpone directamente ante la Suprema Corte, por estimarse que es esta quien debe conocer en única instancia del juicio constitucional, y sólo se acompañan las copias a que se refiere el artículo 164 de la citada Ley de Amparo, es evidente que si, por acuerdo posterior, la demanda se turna a un Juez de Distrito, este funcionario, aun en el supuesto de que el número de copias exhibidas por el quejoso, desde un principio, no fuese el correspondiente al que deben presentarse juntamente con la demanda, cuando el juicio se substancia y tramita desde luego ante el Juez, debe, con apoyo en el artículo 146 de la ley de la materia, requerir al interesado para que, dentro del término señalado por este precepto, presente las copias faltantes, pero nunca tener por no interpuesta en tiempo la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2233/40. Compañía Constructora Richardson, S. A. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.