Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378339
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3443
ESTATUTO JURIDICO, LAUDO ANTICONSTITUCIONAL EN RELACION CON EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3443
Si bien es cierto que el artículo 113 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje, son inapelables, y deben ser cumplidas desde luego, también es exacto que esas resoluciones deben cumplirse sin violar garantías constitucionales, por lo que si una persona no es parte en una contienda que culmina con un laudo, ni ha sido oída en defensa, ese laudo puede causarle perjuicios y por consiguiente, debe otorgársele la protección constitucional que solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1745/40. Martínez Cruz Leovigildo. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.