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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3447
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3447
El presidente de una Junta, designado como autoridad responsable en un juicio de amparo, hace una correcta aplicación del artículo 123 de la Ley de Amparo, en concordancia con el 173 de la misma ley, fijando en el incidente de suspensión el monto por el cual a su juicio, debe ser otorgada la fianza bajo su responsabilidad, ya que tienen que garantizarse los daños y perjuicios que se pudieran causar al tercero perjudicado, por no poderse ejecutar la resolución que le fue favorable, y para hacer esa estimación, es lógico presumir, aun cuando no se diga en la resolución que motiva la queja, que se tomó en cuenta, tratándose del embargo de un bien mueble, el demérito que éste pueda sufrir, de manera que el presidente de la Junta designado como autoridad responsable, al señalar la fianza por determinado valor para que surta efecto la suspensión que fue concedida, no viola lo dispuesto por le artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 98/40. González José. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.