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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3577
LEYES SUPLETORIAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3577
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, los casos no previstos por dicha ley y sus reglamentos, deben resolverse de acuerdo con la costumbre o el uso, y, en su defecto, por los principios que se deriven de la propia ley, por los del derecho común, en cuanto no la contraríen, y por la equidad, y es evidente que del texto de esta disposición, se deduce claramente que para que pueda aplicarse supletoriamente la ley común en los juicios de trabajo, es necesario que la ley de la materia sea omisa sobre el punto a debate.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 488/36. Alcántara David. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.