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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3580
POSICIONES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3580
Si bien es cierto que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas para eximir a las partes, de concurrir ante ellas, para absolver posiciones, por causa de enfermedad, ausencia, etcétera, también lo es que las partes deben demostrar ante las Juntas, con pruebas fehaciente y antes de la diligencia, la causa del impedimento, pues aceptar que para ese efecto basta la simple afirmación de encontrarse comprendido en las disposiciones de la ley, sería dejar al arbitrio de una de las partes la prueba confesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1937/38. Garzón Ignacio. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.