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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3584
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3584
El procedimiento establecido por el artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de conflicto de orden económico, sólo es aplicable cuando se trata propiamente de un conflicto de esa naturaleza; pero como la ley no prohibe que pueda celebrarse un convenio para someter al arbitraje de las Juntas, las diferencias que surjan entre obreros y patronos y que en el mismo se establezca el procedimiento a seguir, es indudable que, en estos casos, los tribunales del trabajo no tienen porque sujetarse a lo que disponen los preceptos relativos que contiene la ley, sino a los que se determinen en el convenio respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4136/39. Sindicato Unico de Peluqueros y Similares de la ciudad de Puebla, Puebla. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.