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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3589
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CAUSA DE ECONOMIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3589
Si una Junta, al asentar en su laudo que en virtud de la información de los testigos que presentó la parte demandada, se acreditó que el trabajador que sustituyó a otro, percibía un sueldo mucho menor y dividiéndose las labores entre el sustituto y el patrono, es evidente que con ello se comprueba la causa de economías que la parte demandada haya expuesto, en virtud de exigirlo las condiciones propias del negocio, en consecuencia, su laudo estará ajustado a derecho y no habrá cometido violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8354/39. Hobart D. Juan. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.