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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3589
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR CAUSA DE ECONOMIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3589
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, además de estimar las pruebas rendidas en un juicio arbitral, con apego al artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo, deduce de las mismas, que no es cierto el hecho de que se haya inducido a error o engaño a un trabajador, para que aceptara la terminación del contrato de trabajo, corroborando que es cierto el plan de economías que se hizo necesario implantar en un negocio, la rescisión del contrato habrá estado ajustada a derecho, máxime, si el trabajador aceptó voluntariamente recibir el importe de tres meses de salarios que, como indemnización, se le pusieron a su disposición, y esto implica que, de un modo espontáneo, optó por la indemnización, y por lo mismo, no puede tenerse como ilícito el convenio de rescisión del contrato celebrado entre el mismo trabajador y su patrono, ya que no contiene renuncia de derechos de parte del obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8354/39. Hobart D. Juan. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.