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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3593
SALARIO, ALIMENTOS COMO PARTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3593
La circunstancia de que un trabajador convenga en aceptar los alimentos como parte del salario, no puede invalidar lo dispuesto por los artículos 89 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo prevenido por las fracciones VIII y X del artículo 123 constitucional, pues todos estos preceptos tratan de garantizar precisamente el pago íntegro, en efectivo, del salario de los trabajadores, y aun cuando el valor de los alimentos puede ser superior a la cantidad que se haya dejado de entregar en efectivo, hasta completar el salario mínimo correspondiente, tal circunstancia no puede desvirtuar el espíritu de las disposiciones legales citadas, tanto porque el salario debe pagarse siempre en efectivo, cuanto porque el suministro de alimentos sólo puede aceptarse como una ventaja económica más, en beneficio del trabajador, de acuerdo con el artículo 86 del citado ordenamiento del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6870/39. Reyes Badía. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.