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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3654
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3654
Si el acuerdo en el que se señaló día y hora para el desahogo de las pruebas en un juicio arbitral, no se notifica personalmente por el actuario de una Junta de Conciliación y Arbitraje, como fue ordenado por ésta, en virtud de que la parte actora no tiene designado domicilio para oír notificaciones, obra rectamente la mencionada Junta, ordenando que aquellas se hagan por estrados, sin violar, por ese concepto, precepto alguno de la Ley Federal del Trabajo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que es improcedente la protección constitucional que por el motivo antes expuesto se solicite en contra del acuerdo aludido, dictado por la mencionada Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2566/40. Serrano Juan. 28 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.