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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 141
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 141
Conforme a lo establecido por los artículos 556 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que un asunto ha sido tramitado en conciliación por la Junta Municipal o Federal correspondiente, cuando alguna de las partes no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, o de pruebas en el periodo de arbitraje, debe tenerse por reproducido en dichas audiencias, lo que ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación haya expresado, y por rendidas las probanzas que en el periodo lo hubiere hecho, pero nunca debe tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, haciendo caso omiso de las pruebas que el demandado hubiere rendido ante la Junta Municipal respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2066/39. Román Marcelino R. 9 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.