Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378361
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 208
QUEJA EN MATERIA DE AMPARO, LIMITE DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 208
Del hecho de que en la fracción VII del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo se establezca que el recurso de queja procede contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito, en los incidentes de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de dicha ley, no puede concluirse que dicho recurso sea procedente contra las resoluciones que pronuncian los precedentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declarándose incompetentes para conocer de dichos incidentes, ya que el aludido artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, es claramente enumerativo de los casos en que procede el recurso de queja y no puede extenderse a los que no comprenda.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 605/39. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.