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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 213
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 213
Teniendo en cuenta que la negativa de la demanda, no es una excepción, si una Junta estudia en forma congruente la acción intentada, la contestación de la demanda y las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, el agravio que se haga valer contra su laudo, deberá declararse infundado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6836/39. La Protectora, S. A. Compañía de Seguros Sobre la Vida. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.