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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 262
TESTIGOS A LAS ORDENES DE LOS PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 262
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sentado el precedente de que el hecho de que los testigos que presente un patrono sean sus trabajadores, no implica que su dicho no sea imparcial, pero si tal circunstancia no se reclama en el juicio de amparo, la Sala se encontrará imposibilitada para resolver sobre el asunto, y no obstante que la Junta que conozca del conflicto, desconozca la presente tesis, si el quejoso ataca el laudo por otros conceptos en que la Junta ha obrado justificadamente, y no por éste, deberá resolver que no existe comprobación de violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, el amparo que se solicite deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7026/39. Torre Alfonso. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.