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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 328
INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON RELACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 328
El artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal establece que es de la competencia de la Junta Federal el conocimiento de los negocios relativos a la industria textil; pero de los términos de ese precepto legal, no puede concluirse que aquellos trabajos que no sean precisamente los relativos a hilar o tejer, queden fuera de la jurisdicción, federal, pues existen labores que tienen tan estrecha conexión con dicha industria, como las desarrolladas para reparar y conservar la maquinaria y los edificios de las fábricas que necesariamente forman parte de aquélla, puesto que no se podría desarrollar tal industria sin la reparación y conservación del o de los edificios correspondientes en que las labores se llevan a cabo; en consecuencia, corresponde a una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conocer de la demanda que un trabajador entabla contra el gerente de una industria textil sobre pago se indemnización constitucional, por despido injustificado, sosteniendo que se le deben tales prestaciones por su trabajo desempeñado en la reparación y conservación de la maquinaria y del edificio de la fábrica.
Precedentes
Competencia 113/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de enero de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.