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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 436
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES EQUIPARABLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 436
Aun cuando el Tribunal de Arbitraje establecido por el estatuto jurídico conoce de las cuestiones que en el desempeño del trabajo se suscitan entre los empleados al servicio del Estado y éste, no puede equipararse dicho tribunal a las Juntas de Conciliación y Arbitraje señaladas por el artículo 123 constitucional, y a cuyos laudos se refiere, para los efectos del amparo, la disposición contenida en la fracción III, del artículo 158 de la Ley de Amparo; por lo que, si se promueve amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje, estará en lo justo el presidente del este Alto Tribunal, si se declara incompetente a esta Suprema Corte para conocer directamente del expresado juicio y manda remitir los autos al Juez de Distrito competente.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4855. Indice Alfabético. Amparo 8051/39. Gudiño Hernández Ignacio. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 436. Amparo directo en materia de trabajo 4878/39. Ortega Fernández Guillermo. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Hermilo López Sánchez.