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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 538
DESPIDO POR CLAUSURA DEL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 538
Si de las constancias de autos aparece comprobado que hubo despido injustificado de un trabajador, toda vez que por haber suspendido un servicio que tenía el patrono en determinado lugar, se dio por terminado el trabajo, debe tenerse en cuenta que aun cuando el patrono, al contestar la demanda, no alegara expresamente que hubiese despedido con causa justificada al trabajador, si prácticamente no existió el despido, sino que dejó de prestar sus servicios por haberse clausurado esa fuente de trabajo, no puede decirse que sea incongruente el laudo con la contestación de la demanda, porque existió la defensa hecha valer por el patrono, y en ella se funda precisamente la Junta respectiva, para absolver al mencionado patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5041/38. Nicolás Juan S. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.