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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 576
LAUDOS, FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 576
Si al celebrarse la audiencia de discusión y votación del dictamen presentado por el auxiliar de una Junta, no se precisan los términos en que debe decretarse la condena, por pago de diferencias de salarios que reclama un trabajador, no puede válidamente alegarse que exista incongruencia entre lo resuelto por el laudo que absuelve de la demanda, que es lo que constituye realmente el fallo definitivo y lo propuesto en el dictamen mencionado del auxiliar, que no constituye la resolución definitiva del conflicto, por lo que no se encuentra acreditada la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, con tanta más razón si se tiene en cuenta que es equitativa y justa la consideración que haga la Junta, respecto a que la condena por diferencias de salarios, debe relacionarse con los días que el trabajador justifique que laboraba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7582/39. Ardines José. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.