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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 623
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE AMPAROS RELACIONADOS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 623
De conformidad con lo prevenido por el artículo 114, fracción II y III de la Ley de Amparo, corresponde a un Juzgado de Distrito la competencia para conocer de una resolución pronunciada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, que desecha la nulidad de un convenio celebrado entre un patrono y un obrero, procediendo, en consecuencia, remitir al mencionado juzgado, testimonio de las constancias conducentes para que resuelva el amparo que por tal concepto se hubiese promovido directamente ante la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5561/39. Medina Rosario. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta al primero de los puntos resolutivos de este fallo, y por mayoría de tres, en lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.