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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 633
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CARACTERES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 633
No se viola el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, si una Junta estima en conciencia que entre diversos dictámenes, debe aceptar el producido por unos médicos legistas, quienes, previa autopsia, expresaron que la muerte del trabajador fue debida a meningitis y a una neumonía desarrollada en un medio silicoso, con tanta más razón, si no se objeta tal dictamen, ni tampoco se ataca la interpretación que al mismo fue dada por una Junta, así como el certificado expedido por un médico, en el que manifiesta que diversos fragmentos del pulmón del occiso, presentaba signos de congestión pulmonar y de silico-tuberculosis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7472/39. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.