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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 638
HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 638
Cuando se declara inexistente una huelga, la suspensión que se pida contra la resolución en que se establezca tal inexistencia, debe negarse, para el efecto de que la negociación pueda reanudar sus labores y los obreros no huelguistas vuelvan a su trabajo y los huelguistas que quieran hacerlo también; debiéndose conceder la suspensión solamente para el único efecto de que los contratos de trabajo no se declaren rotos, por el solo transcurso del término de veinticuatro horas, en caso de que los obreros huelguistas no quieran volver a sus labores.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7091/39. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio de la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa Enríquez, Veracruz. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.