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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 675
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 675
Si una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente para conocer de un conflicto de trabajo entablado contra una junta local de caminos de un Estado, sosteniendo que el caso no es de jurisdicción federal; y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente para conocer del mismo conflicto, no porque estime lo contrario que la otra Junta, sino porque no existe contrato de trabajo, y que, por tanto, carece de competencia para conocer de la reclamación, la Suprema Corte de Justicia no tiene materia para resolver una cuestión de competencia que no existe, y procede devolver los autos a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Competencia 30/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en San Luis Potosí y de la Federal de Conciliación Número Catorce del mismo Estado. 22 de enero de 1940. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.