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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 776
TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AUNQUE SE VERIFIQUE EN EL DOMICILIO DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 776
El hecho de que un trabajador lleve a cabo el trabajo en su domicilio, sin estar bajo la continua vigilancia del patrono, no implica que no exista la dirección y dependencia que requiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues tratándose de un trabajo a domicilio, atento lo dispuesto por el artículo 207 de la citada ley, no es necesaria la vigilancia o la dirección inmediata de la persona que proporciona el material, para el perfeccionamiento del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6604/38. Fosado Antonio. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.