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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 782
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 782
Si del estudio y examen que hace una Junta de diversas pruebas rendidas, tanto por la parte actora como por la demandada en un juicio arbitral, no queda demostrado, a juicio de la Junta la existencia del contrato de portería, es correcta la conclusión a que llega, absolviendo a la parte demandada del pago de las prestaciones que se le reclaman, declarando que la parte actora no probo su acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2356/39. Moreno Julia. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 231, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".