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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 824
ACCIDENTES DE TRABAJO, OCURRIDOS FUERA DE LAS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 824
Si en un conflicto de trabajo el patrono confiesa la existencia del contrato de trabajo, así como el hecho de que un accidente sufrido por el trabajador, había ocurrido en terrenos de la propiedad del mismo patrono y en presencia de éste, es claro que a él corresponde la carga de la prueba, en relación con la afirmación que haga, en el sentido de que tal accidente había ocurrido en un día que no era laborable y a consecuencia de un hecho que el obrero no tenía obligación de ejecutar, por otra parte la Junta puede perfectamente, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llegar a la conclusión de que la confesión del patrono, basta para demostrar que el trabajador sufrió el accidente en el que perdió la vida, al prestar un servicio a aquél.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5359/39. Vargas Benito. 25 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.