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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 900
EMPLAZAMIENTO INDEBIDO, AMPARO POR RAZON DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 900
Si en una demanda de amparo se alega por el quejoso, que no habiendo sido emplazado debidamente, no fue oído ni vencido en el juicio en el que se ha dictado un laudo condenatorio en su contra, la Suprema Corte debe declararse incompetente para conocer en única instancia, del expresado juicio, que ante la misma Corte se formuló, y remitir los autos al Juez de Distrito que corresponda, ya que sólo así estará capacitado el propio quejoso para acreditar la violación que reclame, toda vez que en el amparo directo, le estaría vedado aportar las pruebas necesarias para comprobar que no fue emplazado debidamente y por tanto, que no fue oído ni vencido en juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5217/39. Mejía Tomás y coagraviados. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.