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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 906
AMPARO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 906
No obstante que el artículo 164 de la Ley de Amparo en vigor, establece que antes de solicitar el amparo, debe pedirse a la autoridad responsable, copia certificada de la resolución recurrida, la omisión de esta formalidad en ningún momento puede implicar, la improcedencia del juicio de garantías, ya que no queda comprendida en el caso que enumera el artículo 73 de la Ley de Amparo, y la finalidad que persigue con el artículo 164 de la ley mencionada, es la de que el quejoso, al pedir amparo, señala las constancias que en su concepto demuestren las violaciones que alega, para que el tercero perjudicado tenga, a la vez oportunidad de señalar otras constancias, como se dice en la Ley de Amparo, a efecto de demostrar lo contrario de lo que pretende acreditar el quejoso, y si no se cumple con este requisito, lo único que pasa es que se queda sin pruebas el promovente del juicio de garantías, por eso en ningún momento puede implicar el sobreseimiento, sino a la negativa del amparo; en consecuencia, el sobreseimiento que se solicite por la causa apuntada, no procederá y si debe entrarse al estudio de los agravios expuestos en la demanda de amparo respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 992/39. González Sámano Luis. 26 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
Quinta Epoca:
Tomo LXIII, página 4399. Indice Alfabético. Amparo directo 7555/38. Rone Lloyd A. 26 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Trigo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.