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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 911
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 911
Si no se reclama por un trabajador, en la demanda que formule, el pago de indemnización, de médico y medicinas por enfermedad profesional, y la Junta respectiva, al resolver sobre la excepción de prescripción que fue opuesta, estima que el caso queda comprendido en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si de la fecha en que el trabajador fue dado de alta para volver al servicio, a la fecha de la demanda, transcurrió con exceso el término de un año, tal estimación es correcta, puesto que no demandándose, como se tiene dicho, el pago de indemnización por incapacidad producida por enfermedad profesional, es claro que no se está en alguno de los casos de excepción a que se refiere la parte final del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, no es aplicable el artículo 330 del propio ordenamiento, que en forma precisa y limitativa, expresa que: "Prescriben en dos años ... Las acciones de los trabajadores para reclamar incapacidades provenientes de accidentes o enfermedades profesionales."; por lo que si en el caso no se ha reclamado pago de indemnización por incapacidad producida por enfermedad profesional, la prescripción se rige por el citado artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia, la excepción de prescripción opuesta queda debidamente acreditada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5979/39. Vázquez José Pilar. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.