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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1029
JUNTAS, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1029
Si una Junta, para absolver a un patrono de la reclamación que en su contra formula un trabajador, se funda en que no se comprobó el vínculo obrero patronal entre el actor y el demandado, y si los conceptos de violación alegados por aquél, no combaten tal fundamento, ni la razón que tuvo la Junta respectiva para omitir el análisis de unas pruebas rendidas en el juicio arbitral, resultan infundadas los agravios alegados, ya que para que prosperaran, habría sido necesaria la existencia del contrato de trabajo, que no se estimó comprobada por la Junta, sin objeción alguna por parte del obrero, y en consecuencia, debe tenerse por combatido el laudo de referencia, procediendo negar la protección constitucional que por tal concepto solicite el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7680/39. Lama Gaona Antonio de la. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.