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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1032
JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS, SIN EL DICTAMEN PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1032
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el hecho de que una Junta pronuncie su laudo sin haberse formulado previamente el dictamen a que se refiere el artículo 545, en relación con los 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una violación del procedimiento que amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, sin embargo, estudiando la cuestión más a fondo, se llega a la conclusión de que aunque tal hecho constituye una violación a las leyes del procedimiento, el mismo no produce la indefensión del quejoso, y por consiguiente, no debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6593/39. Cantú Felipe. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.