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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1108
AUTORIDADES RESPONSABLES, INEXACTITUD EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1108
No obstante que en la demanda de amparo se mencione como autoridad responsable, al presidente, de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje si en la misma demanda se establece de manera precisa que fue la Junta mencionada la que dictó el laudo recurrido, el sobreseimiento que solicite el Ministerio Público fundándose en que no se menciona a la autoridad responsable, no procederá, y en el amparo deberá entrarse al estudio de las violaciones que se hagan valer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5107/36. "José María Melo y Compañía". 31 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 77, página 125, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES, CONFUSION EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS.".