Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378407
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1113
CONFESION, PRUEBA DE, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1113
No es cierto que para el desahogo de la prueba de confesión, se requiera el ofrecimiento consiguiente en diligencia previa, tanto porque no lo exige así el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuanto porque la mente del legislador fue el de que todas las probanzas que se ofrezcan en le procedimiento obrero, se desahoguen, de ser posible, en una sola y misma audiencia, sin necesidad de anunciación previa, por otra parte, no siendo la absolución de posiciones de aquellas diligencias que precisen notificación personal, por no estar comprendidas dentro del texto de los artículo 443 y 445 de la ley, es evidente que tal notificación y el consiguiente apercibimiento, surten efectos con sólo verificarse por los estrados de las Juntas respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5208/38. Albert Francisco. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.