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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1115
DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES, SALARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1115
Aun cuando con un día de descanso semanal coincida, no uno de descanso obligatorio de los consignados en la Ley Federal del Trabajo, sino uno que tiene ese carácter, por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descansa, es que éste pueda subsistir aun cuando trabaje; y si tal requisito se realiza en aquel día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.
Precedentes
Amparo 7925/38. "Escocia", S. A. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LX, página 186. Amparo directo 839/39. Bordados Mecánicos, S. A. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LIX, página 172. Amparo directo en materia de trabajo 6043/38. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.