Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378410
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1227
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR AMENAZAS DEL OBRERO A CLIENTES DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1227
Las amenazas a mano armada, por parte de un trabajador, a un cliente del patrono, dentro de las horas de trabajo y en el local donde el mismo se desarrolla, deben estimarse como la causa de rescisión del contrato de trabajo, comprendida en lo dispuesto por la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando la citada fracción se refiere única y exclusivamente al patrono, a sus familiares o a los jefes de la oficina o taller de la negociación y en ningún caso a terceros; sin embargo, debe establecerse que la misma es aplicable a casos como el señalado, atenta la disposición contenida en la fracción XVI del propio precepto, que establece que el patrono podrá rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad, por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, y es indudable que esa causa análoga es la contenida en la fracción II que alude a actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4088/39. González Aureliano. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.