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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1232
TRABAJADORES LIBRES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1232
El hecho de que una empresa haya contratado los servicios de trabajadores pertenecientes a un sindicato, en sustitución de otros trabajadores libres, no implica que éstos no tengan derecho a ser indemnizados y que la Junta pretenda justificar la absolución de la empresa demandada, en la disposición del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en una de cuyas fracciones se dice que deben ser preferidos los obreros sindicalizados a los que no lo estén, porque tal disposición no puede ser aplicable en el caso en que los obreros libres ya se encontraban prestando sus servicios en una labor de la que no podían ser despedidos, antes de su conclusión, de acuerdo con lo establecido por la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6040/39. "Magín Hernández y Compañía", A. en P. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.