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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1238
AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1238
Si un Juez de Distrito no resuelve cuestión alguna de competencia en materia de trabajo, pues admite que una Junta tiene facultad para conocer y resolver en un conflicto intergremial que ante ella se plantea, sino que concede el amparo, porque la propia Junta dictó una resolución que carece de fundamento legal, declarando, al efecto, procedente el concepto de violación aducido en la demanda de amparo, y también porque la resolución reclamada se pronunció sin haberse seguido procedimiento alguno en los términos que lo dispone la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que la sentencia recurrida cause los agravios que se hacen valer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6677/39. Barajas Otilia y coags. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.