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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1368
PRUEBA TESTIMONIAL, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1368
Si aparece que las declaraciones de unos testigos son congruentes y contestes, y que los mismos testigos no son de oídas, sino que presenciaron los hechos, y declararon que un obrero injurió gravemente a su patrono durante las labores, es infundado el agravio que se haga consistir en que la Junta falseó el contenido de esa prueba testimonial, con violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, sin que, por otra parte, en nada influya, respecto del contenido de esa prueba, la alegación relativa a que en el laudo se haga aparecer por un error, que un testigo tenía otro apellido distinto al suyo, pues tal circunstancia en nada altera el mencionado laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6220/39. Alarcón Juan. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.