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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1369
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1369
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono que despide a un trabajador, por alguna o algunas de las causas a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, no incurre en responsabilidad, por lo que si concurre la causal de rescisión de contrato señalada por la fracción II del citado artículo, y por ese motivo el patrono despidió al quejoso, aquél no incurre en la responsabilidad legal correspondiente, sin que sea necesario, para que la Junta lo reconozca así, que el patrono haya obtenido, previamente, la declaración de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6220/39. Alarcón Juan. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.