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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1373
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1373
Si de las constancias de autos aparece que el quejoso en el amparo, no planteó oportunamente como cuestión en litigio, lo relativo a la personalidad del apoderado del albacea de la sucesión demandada, sino que la objeción respectiva la hizo en su escrito de alegatos, formulado una vez que se había concluido la tramitación del conflicto, tal agravio será infundado, máxime, si no es exacto que en el caso se haya tratado de una delegación de albaceazgo, sino de un mandato especial, para representación en juicio; por lo cual, era bastante para acreditar la personalidad respectiva, el otorgamiento de una simple carta poder, de acuerdo con lo previsto por los artículos 2555 y 2556 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable supletoriamente, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. y 16 de la Ley Federal de Trabajo, por lo que, al reconocer la personalidad del apoderado de la parte demandada, la Junta que tal cosa haga, obrará de acuerdo, con los dispuesto por el artículo 459 de la ley últimamente citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7159/39. Domínguez Julián E. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.