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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1379
SALARIO DOMESTICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1379
Aun cuando en un contrato colectivo de trabajo, el patrono haya estipulado que el salario de un doméstico sería determinada cantidad mensual, y que los alimentos que se le proporcionaran se estimaría en igual cantidad, con el objeto de integrar el salario mínimo correspondiente, tal estipulación es contraria a lo establecido por el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo, que en su segunda parte establece que para todos los efectos de la ley, los alimentos y habitación que se proporcionen al doméstico, se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que percibe en numerario, por lo que si el doméstico recibe en numerario la cantidad anteriormente mencionada, la Junta respectiva hace una exacta aplicación del precepto legal citado, si estima, como se tiene dicho, que los alimentos que se le proporcionen, deben considerarse con un valor del cincuenta por ciento de esa cantidad pagada en numerario, y en consecuencia, si el salario mínimo fijado en el Municipio correspondiente, es una cantidad mayor que la estipulada en el contrato colectivo, procede condenar al pago de la diferencia respectiva, y por tanto, el laudo que se pronuncie en ese sentido, se encuentra debidamente apoyado en el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo, que en el caso prevalece sobre lo estipulado en el contrato colectivo, atento lo mandado por el artículo 13, transitorio de la misma Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6523/39. Chong Kee y Compañía. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.