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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1464
TRABAJADORES, SEPARACION INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1464
Fundándose un laudo condenatorio en la falta de pruebas rendidas por el patrono en un juicio arbitral, en cuanto a la existencia del contrato colectivo que afirma tener celebrado con un sindicato, así como el hecho de que el trabajador despedido fuera miembro de ese sindicato, circunstancia que niega el trabajador, si el patrono hace consistir su excepción en que el sindicato le comunicó que el obrero había incurrido en una sanción disciplinaria en virtud de la cual debía ser suspendido en su trabajo, en cumplimiento de una de las cláusulas del contrato colectivo que se había celebrado, no estando demostrada la existencia del expresado contrato, ni que el trabajador fuese miembro del sindicato, el laudo tenía que ser condenatorio para el patrono sin que se encuentre comprobada la violación del artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no se trata de la aplicación de la cláusula de exclusión, y por consiguiente no se ha violado en la persona del citado patrono garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5742/39. Santes Mata Gerónimo. 8 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.