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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1467
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1467
Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito sólo pueden desechar las demandas que ante ellos se formulen, cuando existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia; por lo que si en una reclamación se dicta un laudo condenatorio para la parte demandada, y ésta interpone demanda de amparo y obtiene la suspensión del acto reclamado mediante fianza, sin que posteriormente otorgue la garantía correspondiente, por lo cual se dicta auto de ejecución y se procede al embargo de bienes y en ese estado del juicio la misma parte formuló demanda incidental de nulidad de actuaciones y el incidente se resuelve de manera favorable a sus pretensiones, conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 144 de la Ley de Amparo, este debe pedirse ante un Juez de Distrito, a no ser que sea promovido por persona extraña a la controversia, pues debe estimarse que tal disposición legal es aplicable al caso, ya que el acto reclamado emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, aunque en forma incidental, si de la demanda de nulidad de actuaciones formulada se corrió traslado a la parte actora y se dictó la resolución correspondiente, en la cual se incurrió en violaciones legales que justifican la interposición de la propia demanda, con tanta más razón, cuanto que el acto reclamado produce esencialmente el efecto de privar al quejoso de los derechos que obtuvo mediante un secuestro de bienes que fue practicado, y en consecuencia debe revocarse el auto que se pronuncie desechando la demanda de amparo, a fin de que se admita y tramite, sin perjuicio de prejuzgar sobre la existencia de cualquiera otra causa de improcedencia diversa, que posteriormente pueda apreciarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8032/39. González José. 8 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.