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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1482
CONTRAFIANZA, SUFICIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1482
Si en contra de un Juez de Distrito se endereza una queja porque, en ejecución de un laudo, se embargan bienes que el quejoso asegura que son de su propiedad, sosteniendo, además, que es completamente ajeno al procedimiento arbitral de que se trata, y teniendo en cuenta la naturaleza del bien embargado, el Juez previene que la contrafianza debe garantizar no sólo los daños y perjuicios que se causen por la consumación del acto reclamado, sino también que las cosas vuelvan al estado que antes guardaban, es inconcuso que el Juez procede legal y equitativamente, y, por lo mismo, no puede agraviar al recurrente, y debe declararse infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 650/39. García Antonio. 8 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.