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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1492
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO POR LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1492
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se ajusta precisamente a lo ordenado por una ejecutoria de la Suprema Corte, y dicta un nuevo laudo en el que estudie y tome en cuenta todas y cada una de las diversas pruebas rendidas por las partes, legalmente no puede establecerse que por el solo hecho de que la citada autoridad haya estimado ineficaces o insuficientes tales pruebas para acreditar la acción de una de las partes haya incurrido en exceso o defecto, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de que se habla, y si una de las partes estima que existe laguna violación de garantías como consecuencia de la nueva resolución dictada por la Junta, aquélla sólo podrá ser combatida por medio de un juicio de amparo, y la queja que se interponga por esa violación, deberá declararse improcedente, independientemente de que la parte agraviada invoque en su favor, el que no se la haya hecho la notificación del nuevo laudo, en su oportunidad y de modo personal, ya que este agravio igualmente podría hacerse valer a través de una demanda de amparo y no por medio del recurso de queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 502/39. Parra J. Jesús. 8 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.