Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378427
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1524
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1524
Si en una diligencia de posesión relativa a diversos bienes inmuebles, se presenta una persona, oponiéndose a que se lleve a cabo tal diligencia, y para fundar su oposición, manifiesta que no tiene título alguno que ampare a esa propiedad, por habérsele extraviado el testimonio de la escritura correspondiente, y en esa virtud, la autoridad dispone que se le dé la posesión de los mencionados inmuebles a la reclamante, así como que se agregue una copia certificada que exhibió la promovente, de la cual aparece que ésta promovió en contra de aquélla, un interdicto de retener la posesión de los inmuebles mencionados, así como que la demandada fue absuelta de la demanda, por no haber probado la actora su acción, resulta que el hecho de haber promovido tal interdicto, demuestra que ésta, cuando se promovió el interdicto, se encontraba en posesión de los relacionados inmuebles y que siguió en esa posesión, puesto que fue absuelta de la demanda, y si consta también que el día de la diligencia estuvo presente, oponiéndose a la posesión, en su carácter de poseedora, y no hay constancia alguna en autos, de la que se desprenda que entre la fecha en que se promovió el aludido interdicto y la en que se dio posesión de los repetidos inmuebles, hubiera sido desposeída de los mismos, hay que concluir que sí se encuentra debidamente comprobada la posesión de los repetidos inmuebles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6773/38. Rodríguez viuda de Rodríguez Anastasia. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.